Lectura complementaria Nº 5 EEA

LECTURA COMPLEMENTARIA DE LA QUINTA UNIDAD DEL CURSO 'ECONOMÍAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS'.

Texto de Luis Razeto, tomado del libro Empresas de Trabajadores y Economía de Mercado, Capítulo 5.


5. La propiedad del patrimonio cooperativo y la distribución de los excedentes y ganancias.

Este modo de comprender la formación y reproducción ampliada del patrimonio (sea bajo su forma de Trabajo o de Comunidad) en las empresas cooperativas conlleva una profunda consideración del tema de la propiedad cooperativa, y plantea al mismo tiempo la necesidad de precisar los criterios de aplicación del principio de distribución prorrata de los excedentes y ganancias para estos tipos de empresas. Surgirá, inmediatamente después, el problema del tratamiento del trabajo.
El tratamiento teóricamente oscuro del “capital” y de las utilidades ha determinado que el concepto de propiedad en las cooperativas no se formule a partir de las efectivas relaciones y racionalidades económicas que las constituyen sino en forma abstracta y genérica, al nivel de postulados previos. Se sostiene habitualmente, en efecto, el carácter social de la propiedad cooperativa sin reparar mayormente en su concreto modo de formación y ampliación y sin percatarse que al afirmar contemporáneamente el carácter privado de los beneficios que se reparten entre los socios se cae en una contradicción profunda. Existe, pues, también a este respecto, equívoco y confusión grandes, resultado también esto de exceso de ideología y de carencia teórica. 
La adopción del concepto de propiedad social de los medios de producción ha operado como defensa frente a las acusaciones de que ha sido objeto el cooperativismo en el sentido de que no habría superado radicalmente las relaciones sociales de producción capitalistas. En realidad, el concepto de propiedad social ha sustituido al análisis teórico del contenido y composición del patrimonio cooperativo; casi como si el definir “social” la propiedad cooperativa determinase por sí sólo que ésta no constituya un capital propiamente dicho, que en todo caso quedaría exorcizado de toda connotación negativa. Propiedad social de los medios de producción implicaría asimismo garantía de gestión democrática, comunitaria y participada. Hay en todo esto falta de transparencia en la doctrina y en la práctica tradicional del cooperativismo, pues la afirmación ideológica de alguna manera encubre las que han sido las relaciones sociales reales del modo de producir cooperativo.
La discusión doctrinaria sobre las formas de propiedad cooperativa ha sido abundante, dando lugar a varias expresiones prácticas. Las formas de propiedad más difundidas en el sector cooperativo y autogestionado son las siguientes: 
a) Propiedad colectiva: la propiedad del patrimonio es del grupo de socios o integrantes de la unidad económica, en cuanto grupo, sin que se establezca ninguna diferenciación de partes asignables a cada persona, y en consecuencia sin posibilidad de rescate del aporte individual cuando un socio se retira. b) Propiedad colectiva con reconocimiento de los aportes individuales efectuados en dinero: la propiedad es del grupo, no estableciéndose diferenciación respecto de aquella parte de la propiedad que se haya constituido en base a donaciones y a inversiones provenientes de utilidades generadas por la empresa misma; en cambio, se reconoce la procedencia y propiedad individual de los aportes de las cuotas y ahorros de los socios puestos en la empresa, que podrán rescatar en el momento en que se retiren de la sociedad. c) Propiedad individual administrada asociativamente: el patrimonio de la cooperativa es aquí la suma de los aportes individuales que permanecen vinculados a los socios que los efectúan; las utilidades de la operación son repartidas entre los socios, con la excepción de un porcentaje que se destina a gastos generales de administración. Es el caso de las cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito, de productores y otras en las que la organización consiste solamente en la gestión asociativa de actividades económicas individuales, que así aprovechan economías de escala y otras oportunidades. d) Propiedad externa: los medios materiales y financieros son proporcionados a la empresa por un sujeto económico externo que permanece su propietario; la empresa arrienda dichos activos sin límites de tiempo, debiendo pagar al propietario (el Estado, una institución filantrópica, u otro) un canon o tasa fija; las utilidades generadas son totalmente distribuidas entre los socios–trabajadores, que usan y gestionan el capital externo de manera relativamente autónoma. Esta forma de propiedad se ha difundido en las llamadas “empresas de autogestión”, en las que se hace una distinción entre la propiedad del capital y el uso y gestión del mismo.
Estas diferentes formas de propiedad dan lugar a empresas que operan con distintas lógicas económicas. A ellas nos referimos –las más de las veces críticamente- a lo largo de este trabajo, en diferentes momentos y a propósito de problemas particulares que afectan a las empresas organizadas por la categoría Trabajo y operantes en lo que se llama habitualmente una “economía de mercado”. De hecho, no existe una forma de propiedad que sea de por sí racional y adecuada; varias de ellas pueden serlo, dependiendo de cual sea la categoría organizadora, el tipo de relaciones económicas y de mercado en que se inserten, y varios otros aspectos que inciden en la racionalidad y lógica operacional de las empresas mismas. Así, dentro del mismo fenómeno cooperativo, podrán coexistir formas de propiedad diferentes, correspondientes a las diferentes racionalidades que fundan las categorías Trabajo y Comunidad. 
Aún más, el concepto mismo de propiedad requiere ser profundizado antes de emitir juicios sobre las formas de propiedad adecuadas o convenientes en cada caso. También aquí se hace necesario un proceso de reelaboración conceptual como condición del acceso a un punto de vista autónomo capaz de fundar una teoría y una práctica superiores. Antes de continuar el análisis debemos, pues, preparar las herramientas conceptuales que en él ocuparemos. En este caso se trata del concepto mismo de propiedad. 
Tal como hicimos con el concepto de empresa, podemos partir de un concepto de propiedad que en términos formales sea suficientemente amplio como para incluir sus distintas formas y posibilidades, aunque no las contenga o explicite adecuadamente a nivel de los contenidos; con dicho concepto como punto de partida podemos luego proceder a un despliegue de sus contenidos implícitos y de sus diferentes alternativas.
En términos genéricos puede definirse la propiedad como el derecho que adquiere un sujeto (individual o colectivo) de considerar un bien económico como propio y de disponer de él como quiera, dentro de los marcos jurídicos establecidos por la legislación que reconoce y garantiza tal derecho. Este concepto reconoce los elementos esenciales constitutivos de la propiedad, que sin embargo es preciso explicitar más para alcanzar una adecuada comprensión de la realidad que pretende aprehender.
El aspecto que se destaca más nítidamente es que la propiedad es una relación entre sujeto y un bien económico. En ella distinguimos tres elementos inseparables: el sujeto, el objeto y el nexo o relación. Cada uno de estos elementos connota la relación de propiedad, pudiendo hacerlo de distinta forma por que distintos pueden ser los sujetos, los objetos y los nexos involucrados. Deberá tenerse en cuenta, sin embargo, que los tres elementos no inciden con igual fuerza en la determinación del modo de propiedad. En esta relación, en efecto, el sujeto predomina sobre el bien económico en cuanto es el titular del derecho, el elemento activo, mientras que el bien económico se presenta como el elemento pasivo, como el objeto sobre el cual recae y es ejercido un derecho que tiene o adquiere alguien.
El sujeto queda especificado en la definición como individual o colectivo, con lo que no se están identificando exclusivamente dos sujetos que puedan ser titulares de la propiedad (¿el individuo y el Estado?), sino dos modos de constitución de los distintos y numerosos tipos de sujetos económicos. En otras palabras, pueden ser sujetos del derecho de propiedad, además de las personas individuales y del Estado, también las comunidades locales, las empresas, las instituciones privadas y públicas, las familias, las asociaciones, etc. Atendiendo a este elemento de la relación de propiedad, o sea al sujeto que se atribuye y a quien se reconoce el derecho, pueden distinguirse diferentes tipos de propiedad, tales como: la propiedad privada personal, la propiedad privada anónima, la propiedad personal repartida, la propiedad familiar, la propiedad asociativa, la propiedad cooperativa, la propiedad comunitaria, la propiedad colectiva local, la propiedad colectiva nacional, la propiedad estatal, la propiedad institucional, la propiedad internacional, la propiedad difusa, formas de propiedad mixta entre algunas de las anteriores, y aún otras.
La consideración del sujeto de la propiedad y de éstas sus distintas posibilidades, nos hace comprender que las formas de propiedad son correspondientes al grado de constitución del sujeto. Dicho más concretamente, para que exista propiedad comunitaria es preciso que exista una comunidad real constituida como sujeto, pues de lo contrario estamos en presencia de una ficción; para que exista propiedad nacional es preciso que exista una nación constituida como tal y en alguna medida autoconciente; para que la propiedad estatal sea efectivamente una forma de propiedad nacional es preciso que el Estado represente efectivamente a la comunidad nacional y no sólo a alguna de sus clases o grupos constituidos en poder dominante. No podría haber propiedad colectiva de trabajadores en una empresa en que el grupo de trabajadores no ha formado aún una conciencia y una voluntad colectiva tal que nos permita entenderlo como sujeto colectivo. Y así en muchos casos.
Atendamos ahora al elemento objetivo de la relación de propiedad. En la definición general se afirma que la propiedad recae sobre los bienes económicos en general; y efectivamente pueden ser y son objeto de propiedad los distintos tipos de factores que tienen algún valor económico y que participan en la producción. En otras palabras, en las empresas las relaciones de propiedad recaen y se ejercen tanto sobre los medios materiales (tierra, edificios, equipos, implementos, máquinas, materias primas, productos elaborados, etc.) como también sobre la fuerza de trabajo (capacidades físicas e intelectuales que resultan activadas en los procesos económicos, incluidas las calificaciones profesionales), la tecnología (informaciones, diseños, sistemas tecnológicos, etc.), la gestión o administración (condiciones dirigenciales, capacidades administrativas, poderes decisionales, etc.), el financiamiento (dinero y otros medios y capacidades de pago, potenciales de crédito, etc.) e incluso la comunidad (pertenencia al grupo, capacidades de integración valores y relaciones sociales, etc.). De hecho estos distintos tipos de bienes económicos (factores, en este caso) son objeto de procesos de apropiación por parte de los sujetos económicos, y sobre todos ellos quedan establecidas modalidades particulares del derecho de propiedad. (Es así aún cuando no todas ellas sean reconocidas jurídicamente en términos de derechos de propiedad; se observa, sin embargo, una evolución del derecho en este sentido, que habiendo en el Derecho Romano referido la propiedad exclusivamente a las “cosas corporales”, se abre hoy al reconocimiento de derechos sobre bienes intangibles: intelectuales, tecnológicos, relacionales, administrativos, etc.) (16). 
A la luz de cuanto hemos dicho sobre los contenidos del patrimonio en los distintos tipos de empresas según la categoría que las organice, este aspecto del concepto de propiedad resulta particularmente importante de tenerse en cuenta. En efecto, la propiedad de un factor la ejerce el sujeto que lo personifica, esto es, quien lo aporta a la empresa. Cuando se define la forma de propiedad en una empresa determinada se hace referencia no al conjunto de los factores que utiliza sino solamente a aquellos que sean “factores propios”, y que constituyen el patrimonio de la empresa.
Finalmente, en cuanto al nexo entre tales distintos tipos de sujetos y de bienes económicos, se presentan también importantes diferenciaciones. En efecto, lejos de ser un nexo simple se trata de un complejo estructurado de relaciones. 
En la definición se destaca, en primer lugar, un vínculo jurídico, un derecho, con lo cual se está indicando que, cualquiera sea el origen o la fuente en que se funda la propiedad de un bien cualquiera, se requiere su legitimación o reconocimiento social o institucional en los términos que la sociedad haya establecido; y que tiene siempre algunas limitaciones legales que lo condicionan.
Pero el vínculo jurídico es sólo un aspecto de la relación. En la misma definición que estamos comentando se hace referencia a otros dos aspectos constitutivos de la relación de propiedad. El primero es la consideración del bien económico como propio, esto es, un sentimiento de pertenencia con el que se distingue lo propio de lo ajeno. Es éste un vínculo subjetivo y psicológico, que incluye connotaciones cognoscitivas, afectivas y volitivas del sujeto (persona o colectividad) hacia el objeto o bien (factores económicos). Por este nexo, el sujeto sabe que el bien le pertenece, y lo siente como propio, lo cual implica (y deja suponer a los demás) que el sujeto está dispuesto a defender su propiedad con algún grado de convicción y a exigir que su derecho sea respetado. Es este vínculo subjetivo el que permite comprender que la propiedad pueda ser “violada”, “respetada”, “explotada”, etc., términos que hacen referencia no sólo al factor económico sino al sujeto afectado.
Otro aspecto de la relación de propiedad es destacado por la definición al referirse al derecho que tiene el sujeto de disponer del bien como quiera. Se indica de este modo un vínculo de poder, según el cual el sujeto controla y puede disponer, usar, gestionar y consumir el bien económico, para los fines que desee. Esto implica, por parte del sujeto, ejercicio de la libertad y de la capacidad de tomar decisiones, lo que supone, a la vez, el conocimiento y el control de la actividad y del modo de operar del factor en cuestión.
Finalmente, se indica una restricción respecto al poder y a la libertad del sujeto para disponer del objeto: la legislación establece los marcos en que las decisiones del sujeto respecto del bien económico son reconocibles como legítimas. Esto muestra un último aspecto decisivo, a saber, que la sociedad como un todo mantiene algún derecho sobre el bien de propiedad particular, que se reserva para sí misma: no existe la propiedad absoluta, incondicionada, sino que sobre toda propiedad pesa una suerte de “hipoteca social”, como la definió S.S. Juan Pablo II en Laborem Exercens, que exige que toda propiedad sea utilizada teniéndose en cuenta la naturaleza propia del bien mismo y el bien común, los derechos de los demás y la dimensión social inherente a toda relación y actividad humana.
Si consideramos ahora, en su conjunto, los distintos aspectos y elementos de la compleja relación de propiedad, podemos comprender que ella no se presenta tanto como un hecho o como un dato, sino como un proceso. Es lo que destacamos en la definición primera al usar el verbo “adquirir” en vez de “tener”. Naturalmente, la propiedad perdura en el tiempo, pero varía y cambia conforme a las modificaciones que se produzcan tanto en el sujeto como en el objeto del derecho y en los nexos que los vinculan. En la práctica, los vínculos de propiedad se constituyen y desintegran, fortalecen o debilitan, según el grado de constitución o desconstitución de los sujetos y en la medida en que se fortalezcan, debiliten o cambien de carácter los distintos aspectos de la relación entre el sujeto y el bien o factor de que se trate.
No se obtiene la propiedad de un bien de producción complejo mediante el simple acto jurídico en el que se verifica el traspaso del derecho. Hay, por el contrario, un proceso de apropiación progresiva, que implica el proceso subjetivo por el cual el propietario (individual o colectivo) asume conciencia y adquiere el sentimiento de que dicho bien le pertenece; y subsiguientemente, el proceso también complejo mediante el cual va conociendo, dominando, tomando posesión y controlando las decisiones relativas al bien económico recién incorporado al propio patrimonio.
Como es obvio, cuando el sujeto del derecho de propiedad es un individuo, el derecho de apropiación se cumple bastante rápidamente y en ocasiones incluso instantáneamente; pero cuando el sujeto es un colectivo o una organización compleja, puede requerir mucho tiempo y esfuerzo, estando en ocasiones condicionado por un proceso colectivo de maduración y desarrollo subjetivo por el cual el colectivo, grupo o comunidad se constituye como sujeto auto-conciente y dotado de voluntad y autonomía. Tales complejidades se observan, por ejemplo, en el caso del traspaso de la propiedad de una empresa de capitales o del Estado al colectivo de sus trabajadores. 
Por otra parte, suele suceder que el proceso de apropiación no comience con el establecimiento del vínculo jurídico sino mediante una progresiva asunción de la propiedad a través de etapas, que comienzan con el conocimiento del bien o factor, el desarrollo de su capacidad de utilizarlo y controlarlo, el sentimiento de pertenencia, y sólo en una etapa posterior se consolida esa propiedad que se ha ido estableciendo paulatinamente, mediante el acto jurídico que sanciona socialmente el derecho.
Esto permite comprender, también, que los procesos de apropiación de los distintos factores siguen diferentes cursos. No es igual el proceso de apropiación de un factor material de producción que de un factor tecnológico o administrativo. Apropiarse de un factor tecnológico puede requerir un proceso especializado de estudio, y su sanción jurídica puede consistir en la adquisición de un título profesional o de un grado académico, o en la adquisición del derecho a utilizar una marca.
Desde esta comprensión de la propiedad como un proceso complejo, adquieren nueva luz los problemas implicados en la cuestión de la propiedad cooperativa y autogestionaria. Pueden descubrirse, además, algunas facetas habitualmente no consideradas de los procesos sociales y políticos; pero debemos quedarnos en nuestro más particular asunto de las formas de propiedad del patrimonio en las empresas organizadas por el Trabajo y por la Comunidad.
Nos hemos referido hasta aquí a las formas de propiedad sobre los bienes y factores económicos en general; pero sabemos que en la economía los factores se encuentran combinados y organizados en empresas, de manera que se presenta con evidente importancia y como cuestión decisiva el problema de la propiedad de las empresas y en las empresas. Conforme a los conceptos desplegados, precisarlo requiere prestar atención tanto al sujeto de la propiedad como a su objeto y al modo en que se establece el nexo entre ellos. 
Quien sea el propietario de una empresa, cual sea el modo en que se apropia del patrimonio, cómo la propiedad se acreciente a partir de los excedentes que genere su operación, y con qué intensidad y en qué forma se verifique la relación entre el propietario y el patrimonio, depende ante todo de cual sea la categoría organizadora de la empresa, que subordina, subsume y funcionaliza a los factores que logra convocar e integrar bajo su dirección empresarial. Así, por ejemplo, el sujeto, el objeto y el modo de propiedad correspondientes a una empresa organizada por la categoría capital son distintos a los que corresponden a otra en la categoría organizadora es el Trabajo, y así también son diferentes los tipos de propiedad correspondientes a las demás categorías.
Ello se comprende fácilmente porque el sujeto correspondiente a los respectivos factores constituidos en categorías son distintos: los terratenientes poseedores de medios materiales, los capitalistas poseedores de financiamiento, los trabajadores que poseen la fuerza de trabajo, las comunidades propietarias del “factor C”, los gerentes y administradores dueños del factor administrativo, los ingenieros y técnicos que representan el factor tecnológico, son sujetos de muy diferentes cualidades y características. Al organizar, subordinar, subsumir y dar su propia forma a los factores que organiza e integra a su patrimonio, el factor organizador constituido en categoría se relaciona con ellos a su modo, conforme con su manera de ser y de actuar; así, se apropia del patrimonio a su manera e impone sobre la empresa un “régimen” de propiedad característico y peculiar para cada categoría.
Pero la forma de propiedad no depende sólo del sujeto, aunque sea éste el elemento más importante de la relación; también depende del objeto, esto es, del patrimonio, que como ya observamos presenta contenidos objetivos y subjetivos distintos en los diferentes tipos de empresa. Al respecto cabe observar que la propiedad se ejerce siempre sobre los factores, y que la propiedad la ejercen naturalmente aquellos sujetos que aportan esos factores a la empresa. Precisamente la distinción entre los factores propios y factores externos deriva del hecho que hayan sido o no incorporados al patrimonio de la empresa, esto es, que sean o no aportados por los mismos sujetos organizadores.
Ahora bien, sean propios o externos los factores tienen diferente grado de personalización o, dicho a la inversa, de separabilidad con respecto a los sujetos que los aportan. Por ejemplo, la fuerza de trabajo es inseparable de los sujetos que la aportan, porque se trata de fuerzas físicas y morales de los hombres mismos. Las tecnologías tienen un alto grado de conexión con los sujetos que las han desarrollado, pero pueden ser separadas de sus creadores y traspasadas a otros mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje y pueden también ser objetivadas en objetos corporales, en diseños y modelos, separables del sujeto y por tanto transferibles. Situaciones distintas, cuyo análisis dejamos a los lectores, se verifican en relación a cada uno de los demás factores. 
Así, la propiedad del patrimonio resulta marcada directamente por los factores que componen dicho patrimonio, distintos según las empresas. Por ejemplo, desde el momento en que la fuerza de trabajo es inseparable de los trabajadores que la aportan, en una empresa en que la categoría organizadora sea cualquier otra distinta del Trabajo y de la Comunidad, será un factor que permanecerá como externo, siendo esta una situación estructural para esos tipos de empresa. Por el contrario en una empresa de trabajadores en que el factor financiero sea externo es posible que dicho factor llegue a ser incorporado al patrimonio de la empresa en la medida en que se verifique su apropiación mediante el servicio del crédito correspondiente. En base a ello comprendemos que en el patrimonio de una misma empresa es posible y puede ser necesario distinguir más de una forma o tipo de propiedad, dependiendo de cuales sean los factores que compongan el patrimonio.
En base a este criterio podemos hacer una doble distinción: a la que ya hemos efectuado entre factores propios y factores externos agregamos ahora ésta entre factores separables de las personas que los aportan y factores inseparables de ellas. A estos últimos los llamaremos factores “humanos”, para diferenciarlos de otros que denominaremos factores “objetivados”. Entroncando ambas distinciones distinguiremos en las empresas cuatro situaciones desde el punto de vista de la propiedad de los factores, a saber: factores humanos propios, factores humanos externos, factores objetivados propios y factores objetivados externos.